Además de sus 193 Estados miembros, la Asamblea General de las Naciones Unidas puede otorgar el estatus de observador a una organización internacional, entidad o Estado no miembro, lo que le da derecho a la entidad a participar en el trabajo de ella, aunque con limitaciones. La Asamblea General puede determinar qué privilegios otorga con la condición de observador, como el derecho a hablar en sus reuniones, votar sobre asuntos de procedimiento, actuar como signatarios en los documentos de trabajo y firmar resoluciones, pero no para patrocinar resoluciones o votar sobre resoluciones de asuntos sustantivos.
La condición de observador puede ser otorgada por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El estatus de observador permanente se basa únicamente en la práctica de la Asamblea General y no hay disposiciones para ello en la Carta de las Naciones Unidas.[1] Se ha hecho una distinción entre observadores estatales y no estatales. Los Estados no miembros, que son miembros de uno o más organismos especializados, pueden solicitar el estatus de Estado observador permanente.[1] Los observadores no estatales son las organizaciones internacionales y otras entidades.
A la Unión Europea se le otorgó en 2011 el derecho de participar en los debates, presentar propuestas y enmiendas, responder, plantear cuestiones de orden y distribuir documentos, etc. A partir de mayo de 2011, la UE fue la única organización internacional que posee estos derechos mejorados, que ha sido comparada con los derechos de la membresía plena,[2][3] aunque sin el derecho al voto. Estos derechos adicionales están disponibles para otras organizaciones internacionales que lo requieran,[2][3] si sus Estados miembros les hayan dado el derecho de hablar a su nombre.[4]